A partir de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, la cancelación de Recibos Electrónicos de Pago (REP) cambió de forma importante para contribuyentes que utilizan CONTPAQi Comercial, CONTPAQi Factura Electrónica, CONTPAQi Start, Pro y Vende. Desde el 1 de enero de 2026, el SAT exige la aceptación del receptor en el Buzón Tributario para cancelar un REP, lo que ha provocado que muchos comprobantes queden con el estatus “en proceso de cancelación”. En este artículo te explicamos qué establece la regla 2.7.1.35 de la RMF 2026, qué sucede si el cliente no entra al buzón tributario, cuántos días tarda la cancelación, qué es la afirmativa ficta, y cómo afecta este proceso a la cancelación de CFDI con complemento de pago, evitando errores fiscales y confusión operativa.

Guía completa con base en la RMF 2026 y el procedimiento vigente del SAT
A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor una modificación clave en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, derivada de la regla 2.7.1.35, publicada el 28 de diciembre de 2025. Este cambio impacta directamente en la cancelación de CFDI que requieren aceptación del receptor, particularmente en los Recibos Electrónicos de Pago (REP).
En este artículo te explicamos qué cambió, por qué ahora ves el estatus “En proceso de cancelación”, qué pasa si el cliente no entra a su Buzón Tributario y cómo debes operar correctamente para evitar riesgos fiscales.
1️⃣ ¿Qué cambió en 2026 para la cancelación de los REP?
Desde 2026, los Recibos Electrónicos de Pago ya no pueden cancelarse de forma unilateral por el emisor.
👉 Para que un REP se cancele, el receptor debe aceptar expresamente la solicitud de cancelación, conforme al procedimiento del SAT.
Por esta razón, al solicitar la cancelación desde tus sistemas CONTPAQi®, el comprobante puede quedar temporalmente con el estatus:
🔄 “En proceso de cancelación”
Este estatus es correcto y esperado, y no representa un error del sistema.
2️⃣ Regla fiscal aplicable: 2.7.1.35 RMF 2026
La regla 2.7.1.35 establece los casos en los que un CFDI puede cancelarse sin aceptación del receptor. Sin embargo, excluye expresamente a los REP.
Los CFDI que amparen montos totales de hasta $1,000.00 podrán cancelarse sin aceptación del receptor, excepto:
- CFDI con Complemento para recepción de Pagos (REP)
- CFDI señalados en la regla 2.7.1.34
📌 Conclusión fiscal:
✔ El REP siempre requiere aceptación del receptor ✔ No entra en los supuestos de cancelación automática
3️⃣ ¿Cómo funciona el proceso de cancelación ante el SAT?
Cuando solicitas la cancelación de un REP:
- El emisor envía la solicitud de cancelación.
- El SAT notifica al receptor a través de su Buzón Tributario.
- El receptor tiene 3 días hábiles para:
- Aceptar la cancelación
- Rechazarla
Durante este periodo, el CFDI permanece en proceso de cancelación.
4️⃣ ¿Qué pasa si el receptor NO entra a su Buzón Tributario?
Este es uno de los puntos más importantes y que genera mayor confusión.
👉 Si el receptor NO acepta ni rechaza la cancelación dentro de los 3 días hábiles, el SAT considera la cancelación como aceptada automáticamente.
Este criterio se conoce como afirmativa ficta y sigue vigente en 2026.
📌 Implicaciones prácticas:
✔ El receptor no está obligado a entrar activamente al buzón ✔ Si no responde en el plazo, el REP se cancela automáticamente ✔ El estatus se actualizará a Cancelado una vez concluido el plazo
⚠ El conteo de los 3 días hábiles se realiza conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, excluyendo fines de semana y días inhábiles.
5️⃣ ¿Por qué entonces el REP permanece varios días “en proceso”?
Las causas más comunes son:
- El receptor aún está dentro del plazo legal para responder
- El buzón tributario del receptor no se revisa con frecuencia
- El SAT aún no concluye el ciclo de validación
📌 Esto no implica rechazo ni error, solo que el proceso aún no ha finalizado.
6️⃣ Sistemas CONTPAQi® donde aplica este comportamiento
Este estatus puede visualizarse correctamente en:
- CONTPAQi Comercial Premium®
- CONTPAQi Factura Electrónica®
- CONTPAQi Comercial Start® / Pro®
- CONTPAQi Vende®
Todos ellos reflejan fielmente el estatus del SAT.
7️⃣ Otros CFDI que también requieren aceptación del receptor
La aceptación del receptor también es obligatoria para:
- CFDI de ingreso o egreso con el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos
- CFDI de traslado con Complemento Carta Porte cuando se trate de:
- Diesel (15101505)
- Gasolina regular < 91 octanos (15101514)
- Gasolina premium ≥ 91 octanos (15101515)
Siempre que la cancelación se solicite después del timbrado y antes del inicio del traslado.
8️⃣ Recomendaciones operativas y fiscales
✔ Informa a tus clientes que el estatus “En proceso de cancelación” es normal ✔ Da seguimiento al plazo de los 3 días hábiles ✔ Recomienda al receptor revisar su Buzón Tributario ✔ Evita reprocesos o cancelaciones duplicadas ✔ Documenta internamente las solicitudes de cancelación
✔ El cambio en 2026 no es un fallo de CONTPAQi® ✔ Es una disposición fiscal obligatoria del SAT ✔ El REP requiere aceptación del receptor, pero si no responde, se cancela automáticamente ✔ El estatus “En proceso de cancelación” es temporal y correcto
Adaptar tus procesos a esta regla evita errores contables, riesgos fiscales y confusión operativa.
📢 Mantente atento a futuros comunicados y actualizaciones fiscales.
Si requieres asesoría, revisión de procesos o acompañamiento , estamos para apoyarte.

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