Se estaba presentando una inconsistencia con el calculo de ISR cuando el empleado tenía mas del salario mínimo por ejemplo $207.45 y tiene una falta No calcula el ISR, por ende se debe de tener ISR , basado en el art 96 de LISR, pero analicemos, el cual no se esta aplicando.
¿Procede la retención del ISR por aumento al salario mínimo?
Cabe recordar que conforme el artículo 93, fracción I de la LISR, los trabajadores con salario mínimo que reciban prestaciones distintas al salario, siempre que estas no excedan de los mínimos señalados en la LFT, estarán exentas del pago de ISR.
Cabe recordar que conforme el artículo 93, fracción I de la LISR, los trabajadores con salario mínimo que reciban prestaciones distintas al salario, siempre que estas no excedan de los mínimos señalados en la LFT, estarán exentas del pago de ISR
Por su parte, el artículo 96 de la ley en comento, dispone que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Cálculo del ISR cuando el empleado gana arriba del salario mínimo y tiene faltas o retardos
Actualmente el sistema realiza así el cálculo de la nómina, cuando un empleado percibe un salario por encima del mínimo; por ejemplo $208.00 pesos y no tiene faltas, y el sistema retiene el ISR:
Si el empleado tuviera faltas, al realizar el cálculo de la nómina, el sistema no le retiene ISR porque el salario es menor al mínimo:
En esta versión de CONTPAQi Nóminas se actualizaron las fórmulas de ISR para poder realizar el cálculo de los empleados en este escenario, y de acuerdo a lo que se tenga configurado se le retiene o no el ISR:
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